Se aplicarán las siguientes tasas a los permisionarios de las
estaciones radioeléctricas autorizadas a funcionar como tales:
A) Servicio fijo y móvil terrestre.
a) En las bandas hasta 30 Mc inclusive.
(excepto Banda Ciudadana).
1) En los canales compartidos:
$ 1.00 (un peso) el minuto autorizado, hasta dos estaciones.
2) En canales no compartidos en servicio nacional de cualquier
clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones
dentro del país:
$ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales.
3) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en los numerales 1 y 2 anteriores:
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales.
4) En canales para servicio internacional, privado comercial de
cualquier clase y aeronáutica, por cada permisionario:
las 3 primeras frecuencias usadas desde el país:
$ 8.000.00 (ocho mil pesos) c/u mensuales; las 3 frecuencias
subsiguientes:
$ 5.000.00 (cinco mil pesos) c/u. mensuales; por cada frecuencia
subsiguiente:
$ 3.000.00 (tres mil pesos) c/u. mensuales.
b) En la Banda Ciudadana, por cada equipo:
$ 100.00 (cien pesos) mensuales.
c) En bandas superiores a 30 Mc:
1) Por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones:
$ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales.
2) Por cada estación fija o móvil adicional que utilicen la misma
frecuencia:
$ 200.00 (doscientos pesos) mensuales.
B) Servicio Móvil Aeronáutico.
a) Por cada estación trasmisora base aeronáutica:
(no se tiene en cuenta cantidad de frecuencia asignada):
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales.
b) Por cada estación trasmisora de aeronave:
$ 300.00 (trescientos pesos) mensuales.
C) Otros Servicios.
a) Servicio de radio llamada (unidireccional)
Por cada frecuencia (con una estación fija y/o base):
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales.
Por cada estación de abonados:
$ 30.00 (treinta pesos) mensuales.
Por cada estación fija y/o base adicional:
$ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
b) Servicio de radio llamada (bidireccional)
Por cada frecuencia (con una estación fija y/o base):
$ 1.000.00 (mil pesos) mensuales.
Por cada estación de abonados:
$ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales.
Por cada estación fija y/o base adicional:
$ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
c) Servicio de música funcional o promocional
Por cada receptor:
$ 100.00 (cien pesos) mensuales.
Las tasas de los servicios enumerados en este inciso, serán
abonadas por los permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.