LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 206

Se exceptúan de los pagos previstos en las disposiciones precedentes las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, los estaciones de radioaficionado, las estaciones de aeroclubes deportivos y de los aviones de su propiedad, los correspondientes al servicio móvil marítimo y las 
estaciones destinadas para prestación de asistencia médica.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a conceder franquicias totales o parciales a aquellos 
Organismos del Estado, que utilicen canales y/o estaciones radioeléctricas ya autorizado+s por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, o qué se autoricen en el futuro. Quedan comprendidas en esta prerrogativa la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) y la de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE), por reciprocidad de explotación de servicios.
Ayuda