Se exceptúan de los pagos previstos en las disposiciones precedentes las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, los estaciones de radioaficionado, las estaciones de aeroclubes deportivos y de los aviones de su propiedad, los correspondientes al servicio móvil marítimo y las
estaciones destinadas para prestación de asistencia médica.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a conceder franquicias totales o parciales a aquellos
Organismos del Estado, que utilicen canales y/o estaciones radioeléctricas ya autorizado+s por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, o qué se autoricen en el futuro. Quedan comprendidas en esta prerrogativa la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) y la de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE), por reciprocidad de explotación de servicios.