LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 209

Los impuestos por el tráfico "telex" y por los circuitos arrendados serán percibidos por el Organismo o Empresa que preste servicios o arriende dichos circuitos, en su caso, y serán depositados en Rentas Generales.
La Dirección Nacional de Telecomunicaciones controlará la percepción de 
este impuesto.
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