LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 21

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles rurales, así 
como los titulares de derecho de uso o goce sobre dichos bienes deberán 
prestar declaración jurada ante la Dirección General de Catastro y 
Administración de Inmuebles Nacionales dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.
La omisión de la presentación de las declaraciones juradas será 
sancionada con multa de $ 100 (cien pesos) a $ 10.000 (diez mil pesos).
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