LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 211

Con respecto a las obligaciones de los usuarios y facultades de la Administración, serán de aplicación las disposiciones de la ley N.o 8.390,
de 13 de noviembre de 1928, y disposiciones concordantes y el artículo 369 
de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

 
                    REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

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