CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
En los casos en que se requiera la expedición de partidas y certificados del Registro del Estado Civil, dentro de las 48 horas, se triplicará el importe de los tributos correspondientes.Ayuda