LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 218

Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar la tarifa de peaje a que se refiere la ley N.o 13.297, de 3 de noviembre de 1964.
A partir del momento en que el Poder Ejecutivo haga uso de la autorización
precedente, quedará derogado el artículo 2.o de la ley N.o 13.297, de 3 de 
noviembre de 1964.
También podrá el Poder Ejecutivo por decreto fundado, establecer nuevos 
puestos de peaje, además de los autorizados por el artículo 1.o de la ley N.o 13.297, de 3 de noviembre de 1964, dando cuenta, en cada caso, a la Asamblea General.


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