LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 219

Sustitúyese el artículo 92 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

      "ARTICULO 92. Toda persona que sea examinada en las Clínicas 
Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su 
Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes 
que se determinan en la siguiente escala:

     A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima 
        del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o 
        carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet 
        Sanitario Estudiantil, será gratuito.
     B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).
     C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 
        (treinta pesos).
     D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración 
        Pública o Privada y para las que soliciten el certificado 
        Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).
     E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para 
        aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00 
        (doscientos pesos).

        El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de 
examen a que se refiere este artículo".


         RECURSOS CAJA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Ayuda