Sustitúyese el artículo 92 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
"ARTICULO 92. Toda persona que sea examinada en las Clínicas
Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su
Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes
que se determinan en la siguiente escala:
A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima
del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o
carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet
Sanitario Estudiantil, será gratuito.
B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).
C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00
(treinta pesos).
D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración
Pública o Privada y para las que soliciten el certificado
Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).
E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para
aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00
(doscientos pesos).
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de
examen a que se refiere este artículo".
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