LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 22

No se podrán registrar contratos de arrendamiento ni de aparcerías 
en el Registro General de Arrendamiento y Anticresis si no se exhibe la 
constancia de haberse registrado previamente en el Registro Nacional de 
Propietarios y Arrendatarios de Bienes Inmuebles, el o los titulares de 
dichos contratos.
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