LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 220

Duplícase el valor de los timbres a que se refieren los incisos A) y H) del artículo 23 de la ley N.o 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y 
modificativas.
Los timbres establecidos por el apartado 1.o del inciso C) del artículo 
mencionado, serán de $ 500.00 (quinientos pesos), $ 125.00 (ciento 
veinticinco pesos) y $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) respectivamente, para cada una de las intervenciones que señala.


        COMPENSACION POR RECAUDACION DE RENTAS AFECTADAS

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