Derógase el artículo 34 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
Declárase que las sociedades anónimas y en comandita por acciones no
podrán formar parte de las sociedades personales a que se refiere el artículo 9.o de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, si no reúnen las condiciones que establece el inciso segundo del mismo artículo.