LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 222

Derógase el artículo 34 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
Declárase que las sociedades anónimas y en comandita por acciones no 
podrán formar parte de las sociedades personales a que se refiere el artículo 9.o de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, si no reúnen las condiciones que establece el inciso segundo del mismo artículo.
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