El que ejecutara un acto fraudulento, con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Se considera fraude todo engaño
o ocultación que induzca a los funcionarios de la Administración Fiscal a
reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan, o a otorgar
franquicias indebidas.
Cuando el delito sea cometido por un profesional universitario será
castigado, además, con inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Constituye agravante especial el carácter de funcionario público del Agente.