LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 230

(Exigencias de certificado a las casas de cambio).- La Dirección General Impositiva -Oficina de Impuesto a la Renta- no expedirá el Certificado 
de Vigencia Anual a las casas de cambio, sin que éstas exhiban una 
constancia del Banco Central del Uruguay que acredite que se encuentran autorizadas para operar en cambio.
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