LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 231

Sustitúyese el artículo 6.o de la ley número 13.596, de 26 de julio de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera:

      "ARTICULO 6º Los organismos recaudadores de los gravámenes
mencionados en el artículo 1.o de la presente ley podrán conceder plazos
de hasta treinta y seis meses para el pago de obligaciones fiscales,
devengando la deuda que resulte un recargo del 3 % (tres por ciento)
mensual a partir de la fecha en que se solicitaron las facilidades.

       Deróganse los artículos 56 y 319 de la ley número 12.804 de 30 de 
noviembre de 1960, y sus modificativas".
Ayuda