LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 233

Los fondos pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales, radicados en el exterior e introducidos al país entre el 6 de noviembre de 1967 y el 31 de marzo de 1968, estarán exentos de los impuestos que gravan las rentas o el capital hasta la fecha de la introducción o utilización 
probada de los fondos.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la 
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas, declárase que la introducción o utilización probada, de fondos en el lapso determinado en el inciso anterior se considera aumento de patrimonio justificado.

      CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES

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