Los fondos pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales, radicados en el exterior e introducidos al país entre el 6 de noviembre de 1967 y el 31 de marzo de 1968, estarán exentos de los impuestos que gravan las rentas o el capital hasta la fecha de la introducción o utilización
probada de los fondos.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas, declárase que la introducción o utilización probada, de fondos en el lapso determinado en el inciso anterior se considera aumento de patrimonio justificado.
CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES