CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Para los años siguientes aquel valor se ajustará de acuerdo a lo que dispone el inciso 2.o del artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda