(Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). - El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana,
sub-urbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma
ficta.
I) En el Departamento de Montevideo el pago del impuesto será
mensual y se regulará como sigue:
a) La renta ficta será el 1% mensual del valor del aforo,
determinado por la Dirección General de Catastro y Administración
de Inmuebles Nacionales, actualizado en base a los siguientes
coeficientes:
Antigüedad del Aforo Factor de Actualización
Hasta 1 año 1.5
De más de 1 hasta 2 1.9
" " " 2 " 3 2.4
" " " 3 " 4 2.8
" " " 4 " 5 3.2
" " " 5 " 6 3.5
" " " 6 " 7 3.8
" " " 7 " 8 4.1
" " " 8 " 9 4.4
" " " 9 " 10 4.7
" " " 10 " 15 5
" " " 15 " 20 8
" " " 20 años 10
b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se
aplicará sobre la renta ficta determinada, de acuerdo a la
siguiente escala:
Rentas fictas mensuales menores de $ 100.00 exoneradas.
Rentas fictas mensuales de ...... " 100.01 a $ 500.00 $ 20.00
" " " " ....... " 500.01 " " 5.000.00 4%
" " " " ....... " 5.000.01 " " 7.500.00 5%
" " " " ....... " 7.500.01 " " 10.000.00 6%
" " " " ....... " Mayores de " 10.000.01 7%
c) El Impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o
inmueble, quien podrá repetir el 50%, sobre el propietario. Este
será responsable solidario del pago del Impuesto. Igual
responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o
particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la
administración de propiedades.
d) Cuando ocupando viviendas correspondientes a un mismo padrón
existen varios arrendatarios, el pago será de cuenta del
propietario, quien podrá repetir el 50% sobre los arrendatarios en
proporción a los alquileres percibidos.
e) En caso de predios baldíos el pago del Impuesto será de cuenta
del propietario.
f) Las normas precedentes para la percepción del Impuesto en el
Departamento de Montevideo, se aplicarán a partir del 1.o de julio
de 1968.
Si a esa fecha aún no estuvieran confeccionados los nuevos
padrones, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
prorrogar la fecha de iniciación de vigencia por tres meses a fin
de dar término a dicho trabajo. Mientras tanto el Impuesto se
seguirá cobrando de acuerdo a las normas y tasas que fijaba la ley
13.241 de 31 de enero de 1964.
II) En los Departamentos del Interior de la República el pago del
Impuesto se ajustará a las siguientes normas:
a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de Impuesto de
Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000.00 1 o/oo
" " " " de " 2:000.000.00 a $ 5:000.000.00 2 o/oo
" " " " mayor de " 5:000.000.00 3 o/oo
b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50% de lo
pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que
resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en
el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las
garantías establecidas para la percepción del precio del
arrendamiento.
c) En los Departamentos del Interior de la República el Impuesto se
recaudará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria,
documentado en la misma planilla en rubro separado.