LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 245

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria, podrá ser efectuada en su totalidad por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Igualmente se autoriza a este Consejo a convenir con los Organismos que 
estime convenientes la recaudación del Impuesto por intermedio de cobradores, quienes deberán verter el producido de la recaudación en la forma en que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal lo determine, en la Tesorería del Organismo.
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