LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 251

(Contralor Notarial). Los escribanos no podrán autorizar actos de
enajenación de bienes raíces sin que se justifique el pago del Impuesto de 
Enseñanza Primaria o su exoneración. Esta justificación se hará con el 
comprobante de pago correspondiente al penúltimo mes vencido con anterioridad a la fecha del acto de que se trate o la planilla de Contribución Inmobiliaria del ejercicio corriente en su caso. A falta de esos comprobantes podrán recabar del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una certificación que acredite cualquiera de aquellos extremos. Se actuará en papel simple, libre de derechos y el Organismo dispondrá de quince días como máximo para expedirlo y si no lo hiciera se expedirá una constancia negativa que suplirá la certificación.
La omisión por parte de los escribanos de esta obligación, aparejará su 
responsabilidad solidaria respecto al Impuesto que pudiera adeudarse y el 
Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá documentos que debiendo 
contener las constancias aludidas no las tuvieran.
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