LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 254

Condonación de deudas atrasadas). Declárase la condonación de la deuda por Impuesto de Instrucción Primaria pendiente de pago a la fecha de esta ley, generadas por las leyes números 12.367, de 8 de enero de 1957, y N.o 
12.804, de 30 de noviembre de 1960.
La Contaduría General de la Nación queda autorizada para dar de baja los 
valores correspondientes.
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