Condonación de deudas atrasadas). Declárase la condonación de la deuda por Impuesto de Instrucción Primaria pendiente de pago a la fecha de esta ley, generadas por las leyes números 12.367, de 8 de enero de 1957, y N.o
12.804, de 30 de noviembre de 1960.
La Contaduría General de la Nación queda autorizada para dar de baja los
valores correspondientes.