LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 256

Los propietarios arrendatarios y administradores de bienes inmuebles, están obligados a suministrar los datos necesarios para la correcta 
aplicación de esta ley, a los funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, debidamente autorizados. Ante la negativa al aporte de tales datos, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, o aquellos en quienes éste delegue sus funciones podrán estimar de oficio el impuesto que corresponde aplicar.


IMPUESTO A LA POSICION EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

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