LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 257

Grávase por una única vez con un impuesto de $ 40.00 (cuarenta pesos) por dólar, el saldo sobre comprado que arroje la posición operativa de los bancos privados, las casas bancarias y las casas de cambio, al cierre del 
día 3 de noviembre de 1967, calculado de acuerdo con las normas bancarias 
vigentes.
Este impuesto deberá ser abonado dentro de los 90 (noventa) días de 
vigencias de esta ley en moneda nacional, en moneda extranjera o mediante otra forma que disponga el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.


                         MONTEPIO NOTARIAL

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