Deróganse a partir del 1.o de octubre de 1968, los artículos 26, 27, 28 y
29 y el inciso 2.o del artículo 102 de la ley N.o 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, y sus modificativas y concordantes.
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL