LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 3

La efectividad de los créditos previstos por el artículo 1.o y 
concordantes de la presente ley, podrá ser condicionada por el Poder 
Ejecutivo, por vía reglamentaria, al cumplimiento de exigencias sanitarias en las respectivas explotaciones rurales.
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