La productividad básica por hectárea a que se refiere el artículo 26 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas, será el
equivalente a 5.2 kilogramos de lana, 41.6 kilogramos de carne bovina en
pie y 8 kilogramos de carne ovina en pie.