LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 31

A los efectos de la determinación de la renta agropecuaria a que 
se refiere el artículo 26 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 
1960 y modificativas la productividad básica corresponderá al valor real de la hectárea, medio del país determinado en base a los avalúos practicados por la Dirección General de Catastro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

La renta bruta por hectárea guardará con la productividad básica, la 
misma relación que el valor real unitario del inmueble con el valor real de la hectárea medio del país.
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