Derógase el artículo 34 de la ley número 13.586, de 13 de febrero de
1967.
Agrégase al artículo 26 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960,
y sus modificativas, el siguiente inciso:
"Los productores agropecuarios que exploten predios con superficies inferiores a 100 hectáreas, a los efectos del cálculo de su renta bruta computarán el 50% (cincuenta por ciento) del valor real del inmueble".