Modifícase el primer párrafo del inciso 1.o del artículo 38 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las
siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se
domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el monto
de la deducción por dependiente establecido en el artículo 36 de esta
ley".