(Retenciones).- La tasa máxima de retención a que se refiere el artículo 43, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas será del 55% (cincuenta y cinco por ciento). Fíjanse en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) las tasas de retención a que se refieren el inciso 1.o del artículo 45 y el artículo 46 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y modificativas.
IMPUESTO ADICIONAL A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO