LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 36

(Retenciones).- La tasa máxima de retención a que se refiere el artículo 43, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas será del 55% (cincuenta y cinco por ciento). Fíjanse en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) las tasas de retención a que se refieren el inciso 1.o del artículo 45 y el artículo 46 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y modificativas.

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