(Adicional).- Sustitúyese el impuesto creado por los artículos 75 a
77 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas por un adicional del 4% (cuatro por ciento) a las rentas
gravadas por el inciso 1.o del artículo 102, de la ley N.o 12.804, de 30
de noviembre de 1960, y sus modificativas.
Este adicional comenzará a regir para los Ejercicios iniciados a partir
del 1.o de enero de 1967.