LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 47

(Activo exento).- Para la determinación del monto imponible, no se 
computarán en el activo, salvo para la estimación ficta de ajuar y 
muebles de la casahabitación:

     A) Acciones de otras sociedades sujetas al pago de este impuesto.
     B) Títulos de Deuda Pública nacional o municipal, valores emitidos 
        por el Banco Hipotecario del Uruguay y Letras y Bonos de 
        Tesorería.
     C) Préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas o 
        jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
     D) Cuotas partes de capital en las Cooperativas de Consumo.
     E) Obligaciones o debentures, títulos de ahorro u otros valores
        similares sujetos al pago de este impuesto por vía de retención.
Ayuda