CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
(Cuotas de capital).- Las cuotas partes de capital en sociedades personales y las acciones nominativas se computarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades ajustado de acuerdo con las normas del artículo 51.Ayuda