LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 52

(Prohibición del cómputo de este impuesto).- Este impuesto no se computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado, ni a los 
efectos de la liquidación del impuesto Sustitutivo del de Herencias.
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