CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
(Prohibición del cómputo de este impuesto).- Este impuesto no se computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado, ni a los efectos de la liquidación del impuesto Sustitutivo del de Herencias.Ayuda