LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 53

(Imputación).- El impuesto se liquidará sobre la base de la situación patrimonial del contribuyente en cada año fiscal.
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, declararán sus patrimonios al 31 de diciembre. Las personas jurídicas y demás sociedades que tengan contabilidad suficiente, los declararán a la fecha de cierre de su ejercicio económico anual; cuando no tengan contabilidad suficiente declararán sus patrimonios al 31 de diciembre.
Los contribuyentes que desarrollan en forma unipersonal o societaria 
actividades comerciales o industriales con contabilidad suficiente, y cuyos ejercicios económicos no coincidan con el año civil computarán el patrimonio fiscal de dicha actividad a la fecha de cierre de su ejercicio económico aumentado o disminuido, con los aportes o retiros de capital efectuados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre en la forma que determine la reglamentación.
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