LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 54

(Mínimo no imponible).- El impuesto se aplicará sobre el excedente 
del mínimo no imponible. Este mínimo será equivalente a diez veces el 
mínimo no imponible individual del impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Para el núcleo familiar se duplicará este importe.

Las personas jurídicas sujetas a este impuesto y las cuentas bancarias 
con denominación impersonal, abonarán el impuesto sobre la totalidad del 
patrimonio fiscal o sobre la totalidad de la parte proporcional, según correspondiera.
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