LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 58

(Estructura).- Grávase con un impuesto del 10% (diez por ciento) las ventas que se realicen y los servicios que se presten por la industria y el comercio.

A los efectos de este impuesto se entenderá como venta todo acto que 
importe la transferencia de dominio de un bien a título oneroso, o que tenga por fin último la transferencia de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación, siempre que incluya o involucre el pago de un precio, sea en dinero o en especie.

Por servicio se entenderá toda acción o prestación realizada o producida 
por una parte en favor de otra aun por vía de contrato aleatorio, a título 
oneroso, aunque no haya transferencia de dominio de ningún bien material. A los efectos de este impuesto se incluye como hecho imponible el arrendamiento de bienes.
Ayuda