LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 59

(Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos de este impuesto los que 
realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades 
comprendidas en la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta.
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