El monto total que alcancen las imputaciones y devoluciones no
podrá ser superior al de las detracciones a que se refiere el artículo 1.o
percibidas en el período comprendido entre el 1.o de octubre y el 30 de
setiembre del año siguiente.
IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES
AGROPECUARIAS