LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 60

(Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por 
el precio total de las ventas de bienes o prestaciones de servicios que 
resulten de facturas o documentos equivalentes extendidos por los
obligados al pago del impuesto.

Del monto total de las ventas y de los servicios gravados podrán 
deducirse:

     A) El importe de las mercaderías gravadas devueltas por los 
        compradores.
     B) Los créditos por ventas o servicios gravados que se consideren 
        incobrables por las siguientes razones: concordato, quiebra, 
        situaciones de análoga naturaleza, o por el transcurso de 4 años a 
        partir de la facturación, siempre que, a juicio de la Oficina 
        Recaudadora, se acredite haber gestionado el cobro.
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