LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 62

(Transitorio).- Los sujetos pasivos de este impuesto que sean 
contribuyentes del impuesto a las ventas y transacciones pagarán como 
mínimo durante el año 1968 la cuota vigente al 31 de diciembre de 1967.
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