CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
(Transitorio).- Los sujetos pasivos de este impuesto que sean contribuyentes del impuesto a las ventas y transacciones pagarán como mínimo durante el año 1968 la cuota vigente al 31 de diciembre de 1967.Ayuda