LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 63

(Recaudación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de 
percepción del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal 
pagos a cuenta del mismo, calculados en función de los ingresos gravados del Ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el Ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto.
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