(Recaudación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de
percepción del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal
pagos a cuenta del mismo, calculados en función de los ingresos gravados del Ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el Ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto.