LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 65

(Circulación de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este impuesto 
que circule en el país lo haga acompañada de su correspondiente factura, 
remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería que 
circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.
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