(Circulación de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este impuesto
que circule en el país lo haga acompañada de su correspondiente factura,
remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería que
circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.