Exonérase de este impuesto:
1) Las exportaciones;
2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad:
aceites comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión del puro de
oliva; arroz; carne fresca; harina de cereales y sub-productos de
su molienda; leche fresca; pan; galleta común; pastas y fideos;
vinagre; pescado fresco; sal para uso doméstico; azúcar; café;
yerba; jabón común; frutas; legumbres y verduras frescas;
boniatos; papas; huevos; aves; grasas comestibles; quesos; agua;
gas; supergás; electricidad; leña; carbón vegetal; carbonilla;
queroseno.
3) Las ventas de materiales de construcción enumerados en los
artículos 12 de la ley N.o 12.358, de 3 de enero de 1957; 53 de la
ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957; 89 de la ley N.o 13.349, de
29 de julio de 1965; conductores y alambres destinados a uso
eléctrico.
4) Las ventas de medicamentos y especialidades farmacéuticas que
determine el Poder Ejecutivo.
5) Las ventas de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país
en general; fertilizantes; productos destinados a combatir las
plagas de la ganadería y la agricultura.
6) Las ventas de los siguientes bienes gravados por impuestos
internos al consumo; vinos comunes, finos, espumantes, licorosos,
especiales, vermouth, y champagne; bebidas alcohólicas; cañas y
grapas; tabacos, cigarros y cigarrillos; alcohol desnaturalizado
para combustible, calefacción, fuerza motriz, iluminación y usos
clínicos; alcoholes para perfumerías, para licorerías, para
elaboración de especialidades farmacéuticas y para encabezar vinos
comunes; alcoholes vínicos; nafta; gas-oil; diesel-oil; fuel-oil;
grasas y aceites lubricantes; cámaras, cubiertas y material de
recauchutaje.
7) Las ventas de bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos de
frutas uruguayas que contengan como mínimo 10% (diez por ciento)
de jugos de frutas; jugos de frutas uruguayas naturales,
concentrados o sometidos a proceso industrial.
8) Las ventas de valores públicos; acciones y valores emitidos por
organismos privados; diarios y periódicos, así como las materias
primas, productos, maquinarias y artículos necesarios para su
impresión importados directa o indirectamente por las empresas
periodísticas para su uso; revistas, libros y folletos de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo y
su impresión.
9) Las ventas de bienes inmuebles.
10) Las ventas de los bienes integrantes del activo fijo que hubieren
sido afectados al uso por el titular por un término mínimo de 5
años.
11) También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias,
cambiarias y de seguro; la cesión de créditos, la lotería y
quiniela, los arrendamientos de inmuebles; el transporte de
personas y correspondencia; y la prestación de servicios de las
siguientes empresas: de construcción, contratistas o
sub-contratistas; de laboratorios de análisis clínicos; de prensa,
radiodifusión y televisión; y telegráfico-telefónicas.
Las exoneraciones a que refieren los numerales 2, 3 y 7 de este
artículo tendrán vigencia cuando las otorgue el Poder Ejecutivo,
quien queda facultado para limitarlas a algunas de las etapas de
comercialización, así como a reducirlas en su monto.
12) Hasta el 31 de diciembre de 1968, estarán exonerados los hoteles
y restaurantes.