Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar de este impuesto las ventas de:
1) Materias primas de producción nacional que sustituyan similares
importadas y se utilicen en la elaboración de artículos exonerados
de este impuesto, cuando su producción sea considerada de interés
nacional; y
2) Materiales recuperados por industria de recuperación que sean
consideradas de interés nacional.