LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 70

(Certificado).- No se podrá enajenar, clausurar ni liquidar establecimientos comerciales o industriales, sin la obtención previa de 
un certificado expedido por la Oficina Recaudadora en el que conste que el 
titular o los titulares del mismo no adeudan el impuesto creado por esta ley o que, mediante garantía suficiente, se le ha otorgado plazo para su pago.
Igual certificado previo deberán obtener las sociedades propietarias de 
establecimientos comerciales o industriales, en caso de disolución total 
o parcial y liquidación.
La omisión de este requisito comporta, de pleno derecho, la solidaridad 
del adquirente respecto de la deuda impositiva del enajenante a la fecha de la operación, la que se extenderá a los profesionales y gestores, 
intervinientes y a los socios a cualquier título directores y administradores del contribuyente.
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