(Certificado).- No se podrá enajenar, clausurar ni liquidar establecimientos comerciales o industriales, sin la obtención previa de
un certificado expedido por la Oficina Recaudadora en el que conste que el
titular o los titulares del mismo no adeudan el impuesto creado por esta ley o que, mediante garantía suficiente, se le ha otorgado plazo para su pago.
Igual certificado previo deberán obtener las sociedades propietarias de
establecimientos comerciales o industriales, en caso de disolución total
o parcial y liquidación.
La omisión de este requisito comporta, de pleno derecho, la solidaridad
del adquirente respecto de la deuda impositiva del enajenante a la fecha de la operación, la que se extenderá a los profesionales y gestores,
intervinientes y a los socios a cualquier título directores y administradores del contribuyente.