LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 71

(Transitorio).- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a un crédito del 10% (diez por ciento) del costo de las existencias al 31 de 
diciembre de 1967, o al día de cierre del Ejercicio terminado en el año 
1967, a opción del contribuyente de mercaderías y materias primas adquiridas en plaza gravadas por este impuesto. Este crédito se imputará al impuesto que corresponda pagar en los dos primeros años de vigencia de este tributo en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
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