LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 75

Elévase a $ 2.000 (dos mil pesos) el impuesto a los tubos de imagen de televisión y bulbos de vidrio, creado por el artículo 39 de la ley número 
13.241, de 31 de enero de 1964 y modificativas. Este impuesto podrá ser 
deducido de lo que correspondiere pagar en las etapas siguientes de 
comercialización por concepto del impuesto a las ventas y servicios.

                IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y AFINES

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