Elévase a $ 2.000 (dos mil pesos) el impuesto a los tubos de imagen de televisión y bulbos de vidrio, creado por el artículo 39 de la ley número
13.241, de 31 de enero de 1964 y modificativas. Este impuesto podrá ser
deducido de lo que correspondiere pagar en las etapas siguientes de
comercialización por concepto del impuesto a las ventas y servicios.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y AFINES