Modifícase el artículo 142 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, con la redacción dada por el artículo 10 de la ley N.o 13.032, de
7 de diciembre de 1961, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 142. (Factores de Actualización).- El Poder Ejecutivo
fijará con el asesoramiento de la Dirección General de Catastro, los factores de actualización a regir para cada año civil, tendientes a determinar el valor real de la propiedad.