CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Sustitúyese el inciso 3.o del artículo 147 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "En todo lo demás se aplicarán las normas que rigen para la trasmisión del dominio pleno".Ayuda