LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 81

Sustitúyese el artículo 13 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961, que quedará redactado de la siguiente forma:

      "ARTICULO 13. (Inmuebles vendidos a plazos).- El valor imponible de 
los inmuebles vencidos o adquiridos a plazos mediante promesa con "fecha       cierta o comprobada", de acuerdo a la norma del artículo 270 de la ley N.o
12.804, de 30 de noviembre de 1960, se determinará a los efectos del pago       de los impuestos de herencias y legados del modo siguiente:

        En la sucesión del promitente vendedor por el saldo a cobrar actualizado mediante el descuento correspondiente de acuerdo a la ley N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.
        En la sucesión del promitente comprador por el importe que resulte de aplicar el valor actualizado del inmueble, la relación que exista entre el monto pagado con respecto al precio total.
        Tratándose de donaciones o de operaciones entre personas llamadas a heredarse, en las cuales el objeto de la trasmisión sea una promesa de       enajenación de inmuebles a plazos, en las condiciones citadas, se seguirá       el mismo criterio a efectos de determinar el asiento del impuesto".
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